sábado, 14 de octubre de 2017

La constitución del "Coto Alberche": aún más urgente y rocambulesco que lo que pensaba

Ayer estuve en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, estudiando el expediente de la constitución del "Coto Alberche".

Comprobé que esto es aún más urgente -y más rocambulesco- que lo que pensaba.

El plazo para presentar alegaciones termina el martes 17 de octubre, debido a que la solicitud se presentó hace 2 años,  cuando los sábados todavía estaban considerados "días hábiles". Desde entonces se ha "subsanado" varios defectos, hasta ahora, que está a punto de constituirse el coto (si no conseguimos impedirlo).

Como he explicado antes, según el art. 18 del Decreto 83/1998, que desarrolla la Ley 4/1996 de la Caza en Castilla y León, el que solicita la constitución de un coto de caza tiene que tener los derechos cinegéticos en al menos 75% de la superficie que se pretende acotar, bien porque es propietario, o porque tiene un contrato escrito con el propietario de que este le cede los derechos.

Luego puede solicitar la inclusión de fincas, o agrupaciones de fincas, "enclavadas", siempre que estas no suponen más que 25% del acotado, y que los propietarios no se hayan expresado por escrito en contra - en este caso en un plazo que termina el miércoles que viene.

Ahora bien, en la solicitud en cuestión no hay "fincas enclavadas", sino hay un tocho de unas cien páginas de relación de fincas'(miles), que según lo que certifica el Presidente del Club Deportivo de Caza La Lobera les hemos cedido (en un contrato o acuerdo escrito) los derechos cinegéticos.

Digo "hemos" porque he comprobado que el presidente certifica que yo también he cedido los derechos...aunque para mi sorpresa veo que la finca donde vivo desde más de seis años -y que está inscrita en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, y por la que pago contribución cada año, está en nombre de un tal L. Zamorano. Este L. Zamorano (de nombre escueto, a diferencia de casi todos demás propietarios, que tenemos tanto nombre como dos apellidos) también figura como propietario de fincas que pertenecen a gente que conozco, y a polígonos enteros.

Además, certifica que muchas personas que ya han muerto ahora les han cedido los derechos...Y todos lo hemos hecho (según dicen) por un periodo de 11 años, hasta el 1 de enero de 2026.

Tengo una copia de toda la lista.

Quiero también copiar aquí el punto 4 del citado artículo 18. Dice:

La falsedad en la citada declaración o cetificación, atribuyéndose indebidamente los derechos cinegéticos, dará lugar a la anulación del acotado, en el momento en que recaiga Sentencia Judicial firme en tal sentido, y sin perjuicio de las responsabilidades penales y administraativas que pudieran derivarse.

Hoy redactaré unas alegaciones que pienso presentar, y también copiaré el sencillo formulario que se debe rellenar para que las fincas de uno sea excluído del coto.

Pero advierto que mi propósito es más ambicioso: yo quiero que se anule la solicitud, y que se haga uno nuevo, de un coto más limitado, donde el Club de Caza realmente disponga de los derechos. Que es lo que se debería hacer si quiere ajustar a la ley.

Y una irregularidad más en cuanto a la tramitación de la solicitud. Según el art. 19 del Decreto 83/1998, una copia del anuncio del BOP se debe exponer en los tablones de edictos de los Ayuntamientos, junto con el plano del acotado y copia de la declaración o certificación con la lista de propietarios que han arrendado o cedido al solicitante los derechos cinegéticos. 

Que yo sepa, esta lista no ha sido expuesto en el Ayuntamiento, sino he tenido que ir a Ávila para verla.
Mañana estaré en el bar La Bellota a las 12 y media, para explicar más en detalle este asunto, y me llevaré copias del modela a presentar para que nuestras fincas no se incluyan en el coto.

Lena

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