miércoles, 19 de junio de 2013

La Ordenanza de Convivencia

En Navaluenga Digital, que constituye la fuente más completa y constante de información de nuestro pueblo, hay un enlace a través del cual se puede ver y bajar la Ordenanza Reguladora de Convivencia Ciudadana, en un artículo publicado el 9 de junio. http://navaluengadigital.com/noticias.html

También hay publicado un texto largo de Isi, sobre el problema de la desigual aplicación de las normativas (confieso que al contrario a algunos de nuestros - hasta ahora - lectores, veo demasiados casos en los que en la práctica la  Ley NO es igual para todos).

Algunos extractos de la Ordenanza, con referencia al ruido:

 Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. (art. 4:1)

Artículo 13. Ruidos y olores.
1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.
2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohibe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.
3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas.
4. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal.

Artículo 19. Ruidos de instrumentos v aparatos musicales.
1. Se establecen las siguientes prevenciones:
A) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos. Incluso en horas diurnas, se ajustarán a los limites establecidos para las nocturnas, cuando cualquier vecino les formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente justificada (épocas de exámenes, descanso por trabajo nocturno, etcétera).

Artículo 20. Peñas
Las casas y locales utilizadas por las Peñas y Asociaciones del municipio deberán controlar sus emisiones de ruido ajustándolas a los niveles que se establecen en el artículo anterior. En particular deberán ser considerados en las Fiestas Patronales en aras del bienestar y descanso de sus convecinos. De no ser así podrán ser sancionados conforme al Capítulo IV de esta Ordenanza.

Artículo 21. Casas y Alojamientos Rurales
A) Los usuarios de las Casas y Alojamientos Rurales deberán respetar la buena vecindad y evitar ocasionar ruidos que puedan resultar molestos a terceros.
B) Se prohibe la puesta en marcha de equipos de sonido más allá de las 12 de la noche tanto en el exterior como en el interior de las viviendas.

El capítulo IV establece el Regimen Sancionador, pero se hace esto un poco largo para copiarlo aquí. Así que animo a bajarse la ordenanza, ya que es importante conocerla.

Y nuestro agradecimiento a Navaluenga Digital.

(Lena)