Al lado del lugar donde quieren
hacer la cantera están los Encinares de la Sierra de Ávila, que son Zona de
Especial de Conservación (ZEC, anteriormente LIC – Lugar de Interés
Comunitario) y Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA). Pertenecen a la Red Natura 2000, cuya
finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y tipos de
habitats en Europa, y detener la pérdida de biodiversidad.
Por su riqueza en especies
(sapillo pintojo ibérico, mariposa ajedrezada rusa, aguila imperial ibérica,
milano real...) y habitats (dehesas, brezales, prados de diferentes tipos,
pinares..., en total 9 tipos, de los 200 que hay en la UE) estos encinares
están clasificados con un valor de conservación ALTO dentro de la Red
Natura 2000 de Castilla y León.
Esto significa que hay un DEBER
LEGAL de protegerlo. No veo como esta obligación pueda ser compatible con la
explotación de una cantera, tanto por la explotación en sí como por el tránsito
de los camiones cargados de material.
También afectaría muy
negativamente a otras actividades como la ganadería y, sobre todo, el turismo.
Como alguien decía: a nada sirven las subvenciones de la Junta de CyL y la
Diputación de la Provincia de Ávila para fomentar el turismo en esta zona, si
luego se permiten proyectos tan agresivos como la cantera en cuestión.
Nos han llegado unos modelos de
alegaciones, para solicitar una Declaración de Impacto Ambiental Negativa
(también creo que tienen varios modelos en la Plataforma NO A LA CANTERA, para
que se presenten muchas diferentes). Hay una versión más extensa, para grupos,
y otra breve para presentar por particulares. Los argumentos que recogen me
parecen muy buenos. Esta es la versión breve:
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DELEGADO
TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN ÁVILA
Pasaje del Císter, 1 C.P. 05001 Ávila
Asunto: INFORMACIÓN pública
relativa a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y
público interesado del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, proyecto de
explotación y Plan de Restauración del proyecto de explotación de Sección C)
LEITO n.º 1122, en los términos municipales de Sanchorreja, Narrillos del
Rebollar, Valdecasa y La Torre (Ávila).
D/Dña,…………………………… con DNI……………, y con
domicilio a efectos de notificaciones en la Calle………………… de ………….. (Código
Postal………….), en tiempo y forma presenta las siguientes
ALEGACIONES
Primera.-
Dentro de los principios rectores de
la política social y económica, la Constitución Española establece el derecho y
el deber de conservar el medio ambiente. Por su parte, el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 4 que el patrimonio
natural es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León,
que será objeto de especial protección y apoyo.
Segunda.-
Nos encontramos con un Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA en adelante) que no cumple con los principios básicos
señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo
que el proyecto es nulo de pleno derecho.
Tercera.-
El EsIA no menciona legislación
ambiental y urbanística alguna, y ni tan siquiera sigue las directrices
indicadas en el artículo 5 del Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el
que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
Cuarta.-
El proyecto afecta a dos espacios
Red Natura 2000, ZEC y ZEPA ES4110112 Encinares de la Sierra de Ávila tanto por
a las actuaciones proyectadas como por las entradas/salidas de camiones que,
además de deteriorar las carreteras del entorno, suponen un gran riesgo para
las personas de los núcleos urbanos que atravesaría como para los ciclistas que
por ellas transitan.
Quinta.-
El espacio en el que se pretende
acometer el proyecto presenta una enorme amplitud y variedad de Hábitats de
Interés Comunitarios, algunos de ellos prioritarios que contienen numerosas
especies emblemáticas y protegidas de nuestra fauna, caso del águila imperial
ibérica, el milano real, el águila real, el buitre leonado, el lobo o la
rarísima mariposa ajedrezada rusa que tiene en la Sierra de Ávila una de sus
dos poblaciones peninsulares.
Sexta.-
El proyecto supondría la puntilla a
las principales actividades económicas del territorio, caso del turismo rural,
la apicultura y la ganadería extensiva, y con ello, a la Indicación Geográfica
Protegida Carne de Ávila.
Séptima.-
Otro elemento del medio natural
afectado en calidad y cantidad sería la hidrología, tanto la subterránea (masa
de agua 400061 Sierra de Ávila) como la superficial, y en concreto, los arroyos
de cabecera y su Dominio Público Hidraúlico, así como los manantiales y
trampales o cervunales que surten de aguas cristalinas a los municipios y ríos
de esta zona.
Octava.-
La Sierra de Ávila constituye un corredor ecológico de
primer orden, tal y como se establece en la Ley 33/2015, de 21 de septiembre,
por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad. Igualmente contiene un paisaje formado por una
vegetación, geomorfología y etnografía únicas constituyendo un recurso
patrimonial que ha de ser protegido al amparo de lo establecido tanto en las
Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León como en el Convenio
Europeo del Paisaje.
Novena.-
El ámbito territorial del proyecto se encuentra situado en
suelo rústico, tipología urbanística que no debería albergar este tipo de
actuaciones a partir de lo indicado en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de
Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y la redacción
introducida por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo.
Décima.-
Otros elementos presentes y omitidos por el EsIA a pesar de
que resultarían afectados son el Monte de Utilidad Pública de Narrillos del
Rebollar protegido por la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y
León y la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes, así como la Cañada Real Leonesa Occidental,
elemento cultural igualmente protegido al amparo de lo establecido en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias que atraviesa las cuadrículas 2, 3,
13 y 14.
Por todo lo anterior,
SOLICITAMOS
Una Declaración de Impacto Ambiental
(DIA) Negativa ante
los muy graves e irreversibles impactos ambientales, culturales y
socieconómicos en el espacio y el tiempo que generaría el proyecto planteado,
cuyo Estudio de Impacto Ambiental es nulo de pleno derecho tal y como se ha
señalado en las alegaciones anteriores.
En
…………… a …………. de Octubre de 2016
Fdo: ………………