domingo, 16 de octubre de 2016

Movilizaciones en contra de la cantera en la Sierra de Ávila (2)

Al lado del lugar donde quieren hacer la cantera están los Encinares de la Sierra de Ávila, que son Zona de Especial de Conservación (ZEC, anteriormente LIC – Lugar de Interés Comunitario) y Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA).  Pertenecen a la Red Natura 2000, cuya finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y tipos de habitats en Europa, y detener la pérdida de biodiversidad.

Por su riqueza en especies (sapillo pintojo ibérico, mariposa ajedrezada rusa, aguila imperial ibérica, milano real...) y habitats (dehesas, brezales, prados de diferentes tipos, pinares..., en total 9 tipos, de los 200 que hay en la UE) estos encinares están clasificados con un valor de conservación ALTO dentro de la Red Natura 2000 de Castilla y León.

Esto significa que hay un DEBER LEGAL de protegerlo. No veo como esta obligación pueda ser compatible con la explotación de una cantera, tanto por la explotación en sí como por el tránsito de los camiones cargados de material.

También afectaría muy negativamente a otras actividades como la ganadería y, sobre todo, el turismo. Como alguien decía: a nada sirven las subvenciones de la Junta de CyL y la Diputación de la Provincia de Ávila para fomentar el turismo en esta zona, si luego se permiten proyectos tan agresivos como la cantera en cuestión.

Nos han llegado unos modelos de alegaciones, para solicitar una Declaración de Impacto Ambiental Negativa (también creo que tienen varios modelos en la Plataforma NO A LA CANTERA, para que se presenten muchas diferentes). Hay una versión más extensa, para grupos, y otra breve para presentar por particulares. Los argumentos que recogen me parecen muy buenos. Esta es la versión breve:
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DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN ÁVILA

Pasaje del Císter, 1 C.P. 05001 Ávila

Asunto: INFORMACIÓN pública relativa a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, proyecto de explotación y Plan de Restauración del proyecto de explotación de Sección C) LEITO n.º 1122, en los términos municipales de Sanchorreja, Narrillos del Rebollar, Valdecasa y La Torre (Ávila).

D/Dña,…………………………… con DNI……………, y con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle………………… de ………….. (Código Postal………….), en tiempo y forma presenta las siguientes

ALEGACIONES

Primera.-
Dentro de los principios rectores de la política social y económica, la Constitución Española establece el derecho y el deber de conservar el medio ambiente. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 4 que el patrimonio natural es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León, que será objeto de especial protección y apoyo. 
Segunda.-
Nos encontramos con un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA en adelante) que no cumple con los principios básicos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que el proyecto es nulo de pleno derecho. 
Tercera.-
El EsIA no menciona legislación ambiental y urbanística alguna, y ni tan siquiera sigue las directrices indicadas en el artículo 5 del Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
Cuarta.-
El proyecto afecta a dos espacios Red Natura 2000, ZEC y ZEPA ES4110112 Encinares de la Sierra de Ávila tanto por a las actuaciones proyectadas como por las entradas/salidas de camiones que, además de deteriorar las carreteras del entorno, suponen un gran riesgo para las personas de los núcleos urbanos que atravesaría como para los ciclistas que por ellas transitan.
Quinta.-
El espacio en el que se pretende acometer el proyecto presenta una enorme amplitud y variedad de Hábitats de Interés Comunitarios, algunos de ellos prioritarios que contienen numerosas especies emblemáticas y protegidas de nuestra fauna, caso del águila imperial ibérica, el milano real, el águila real, el buitre leonado, el lobo o la rarísima mariposa ajedrezada rusa que tiene en la Sierra de Ávila una de sus dos poblaciones peninsulares.
Sexta.-
El proyecto supondría la puntilla a las principales actividades económicas del territorio, caso del turismo rural, la apicultura y la ganadería extensiva, y con ello, a la Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila.
Séptima.-
Otro elemento del medio natural afectado en calidad y cantidad sería la hidrología, tanto la subterránea (masa de agua 400061 Sierra de Ávila) como la superficial, y en concreto, los arroyos de cabecera y su Dominio Público Hidraúlico, así como los manantiales y trampales o cervunales que surten de aguas cristalinas a los municipios y ríos de esta zona.
Octava.- 
La Sierra de Ávila constituye un corredor ecológico de primer orden, tal y como se establece en la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Igualmente contiene un paisaje formado por una vegetación, geomorfología y etnografía únicas constituyendo un recurso patrimonial que ha de ser protegido al amparo de lo establecido tanto en las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León como en el Convenio Europeo del Paisaje.
Novena.- 
El ámbito territorial del proyecto se encuentra situado en suelo rústico, tipología urbanística que no debería albergar este tipo de actuaciones a partir de lo indicado en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y la redacción introducida por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo.
Décima.- 
Otros elementos presentes y omitidos por el EsIA a pesar de que resultarían afectados son el Monte de Utilidad Pública de Narrillos del Rebollar protegido por la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como la Cañada Real Leonesa Occidental, elemento cultural igualmente protegido al amparo de lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias que atraviesa las cuadrículas 2, 3, 13 y 14.

Por todo lo anterior,
SOLICITAMOS
Una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Negativa ante los muy graves e irreversibles impactos ambientales, culturales y socieconómicos en el espacio y el tiempo que generaría el proyecto planteado, cuyo Estudio de Impacto Ambiental es nulo de pleno derecho tal y como se ha señalado en las alegaciones anteriores.
En …………… a …………. de Octubre de 2016
Fdo: ………………

2 comentarios:

  1. Gracias por la implicación para evitar este destructivo proyecto, tanto para el medio ambiente como para las ya maltrechas economías rurales.

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  2. Creo que sería interesante remitir firmas y alegaciones no sólo a la delegación territorial de Ávila sino también a la Confederación Hidrográfica del Duero (que tiene que realizar estudio), a la Fundación del Patrimonio natural de castilla y León, así como al presidente de la Junta de Castilla y León. Gracias por la difusión.

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