Hemos empezado a recoger firmas para una petición dirigida al Ayuntamiento de Navaluenga. Estamos detrás los tres grupos de la oposición, igual que varias personas que no pertenecen a ninguna agrupación. El texto de la petición es esta:
VECINOS Y VISITANTES DE NAVALUENGA:
Pedimos vuestra firma para solicitar al Ayuntamiento que haga
cumplir sus propias Ordenanzas Municipales en materia de convivencia ciudadana,
que se respete el patrimonio histórico de este municipio y el descanso de sus
habitantes. Demandamos un cambio en el tipo de turismo que hasta ahora se ha
promocionado…
¡NO AL TURISMO DE BORRACHERA Y DESPEDIDAS DE SOLTERO!
¡SÍ AL TURISMO DE CALIDAD Y RESPETUOSO CON NUESTRO PATRIMONIO Y
MEDIO AMBIENTE!
- Sr. Alcalde, es solo una cuestión de voluntad política -
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Y para que se conozcan, reproduzco aquí algunos de los artículos de la
Ordenanza de Convivencia que se refieren al ruido:
Art.
4:1
Los
ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad
ciudadanas.
Artículo 13. Ruidos y olores.
1. Todos los
ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la
producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.
2. Sin
perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones
industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del
medio ambiente, se prohibe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su
volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así
como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.
3. Los
conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia
los aparatos de radio cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas
bajadas.
4. Queda
prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de
artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización
previa de la Administración Municipal.
Artículo 19. Ruidos de instrumentos v aparatos musicales.
1. Se
establecen las siguientes prevenciones:
A) Los
usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro
instrumento musical o acústico en el propio domicilio deberán ajustar su
volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente
establecidos. Incluso en horas diurnas, se ajustarán a los limites establecidos
para las nocturnas, cuando cualquier vecino les formule esta solicitud por
tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente
justificada (épocas de exámenes, descanso por trabajo nocturno, etcétera).
Artículo 20. Peñas
Las casas y
locales utilizadas por las Peñas y Asociaciones del municipio deberán controlar
sus emisiones de ruido ajustándolas a los niveles que se establecen en el
artículo anterior. En particular deberán ser considerados en las Fiestas
Patronales en aras del bienestar y descanso de sus convecinos. De no ser así
podrán ser sancionados conforme al Capítulo IV de esta Ordenanza.
Artículo 21. Casas y Alojamientos Rurales
A) Los
usuarios de las Casas y Alojamientos Rurales deberán respetar la buena
vecindad y evitar ocasionar ruidos que puedan resultar molestos a
terceros.
B) Se
prohibe la puesta en marcha de equipos de sonido más allá de las 12 de
la noche tanto en el exterior como en el interior de las viviendas.
El capítulo IV establece el Regimen Sancionador, pero se hace esto
un poco largo para copiarlo aquí. Así que animo a bajarse la ordenanza (está en
la página oficial del Ayuntamiento), ya que es importante conocerla.
Lena