viernes, 7 de agosto de 2015

Recogida de firmas por un cambio de modelo turístico

Hemos empezado a recoger firmas para una petición dirigida al Ayuntamiento de Navaluenga. Estamos detrás los tres grupos de la oposición, igual que varias personas que no pertenecen a ninguna agrupación. El texto de la petición es esta:



VECINOS Y VISITANTES DE NAVALUENGA:
Pedimos vuestra firma para solicitar al Ayuntamiento que haga cumplir sus propias Ordenanzas Municipales en materia de convivencia ciudadana, que se respete el patrimonio histórico de este municipio y el descanso de sus habitantes. Demandamos un cambio en el tipo de turismo que hasta ahora se ha promocionado…
¡NO AL TURISMO DE BORRACHERA Y DESPEDIDAS DE SOLTERO!
¡SÍ AL TURISMO DE CALIDAD Y RESPETUOSO CON NUESTRO PATRIMONIO Y MEDIO AMBIENTE!
- Sr. Alcalde, es solo una cuestión de voluntad política -
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Y para que se conozcan, reproduzco aquí algunos de los artículos de la Ordenanza de Convivencia que se refieren al ruido:

 Art. 4:1 
Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.

Artículo 13. Ruidos y olores.
1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.

2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohibe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.

3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas.

4. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal.

Artículo 19. Ruidos de instrumentos v aparatos musicales.
1. Se establecen las siguientes prevenciones:
A) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos. Incluso en horas diurnas, se ajustarán a los limites establecidos para las nocturnas, cuando cualquier vecino les formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente justificada (épocas de exámenes, descanso por trabajo nocturno, etcétera).

Artículo 20. Peñas
Las casas y locales utilizadas por las Peñas y Asociaciones del municipio deberán controlar sus emisiones de ruido ajustándolas a los niveles que se establecen en el artículo anterior. En particular deberán ser considerados en las Fiestas Patronales en aras del bienestar y descanso de sus convecinos. De no ser así podrán ser sancionados conforme al Capítulo IV de esta Ordenanza.

Artículo 21. Casas y Alojamientos Rurales
A) Los usuarios de las Casas y Alojamientos Rurales deberán respetar la buena vecindad y evitar ocasionar ruidos que puedan resultar molestos a terceros.

B) Se prohibe la puesta en marcha de equipos de sonido más allá de las 12 de la noche tanto en el exterior como en el interior de las viviendas.

El capítulo IV establece el Regimen Sancionador, pero se hace esto un poco largo para copiarlo aquí. Así que animo a bajarse la ordenanza (está en la página oficial del Ayuntamiento), ya que es importante conocerla.

Lena


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