viernes, 26 de enero de 2018

El Pleno (2)

El punto 5 del Orden del día del Pleno ayer era la "Aprobación del AVANCE del planeamiento y documentación ambiental expresivos de los objetivos y propuestas generales para la revisión de las Normas Urbanísticas".

Por lo visto el Ayuntamiento ha encargado de alguna empresa externa un estudio/diagnóstico sobre la normativa actual, que según Armando "tiene carencias y no está adaptada a la realidad".
¿A qué carencias se refiere? ¿Cómo ve el Alcalde la realidad?

¿Qué dice este estudio?

Yo no lo sé.

Supongo que los concejales de la oposición lo ha visto, porque en principio lo aprobaron, aunque bajo la condición de que realmente se llegue a trabajar juntos en esta revisión de la normativa.

Cuando tenga más información lo publicaré aquí.

Porque la revisión de las normas urbanísticas nos afecta a todos, y debería haber un debate sobre ello.

 Sobre la "Participación social", la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León en su artículo 6 dice que:"

"Las Administraciones públicas procurarán que la actividad urbanística se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad de Castilla y León, promoviendo la más amplia participación social y garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses."

 Y en el artículo 141:

Artículo 141 Derecho a la información urbanística 
 

1. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información urbanística de su competencia a todas las personas, físicas y jurídicas, sin necesidad de que acrediten un interés determinado y con garantía de confidencialidad sobre su identidad.

(3.) ...   se entenderá por información urbanística toda información disponible por las Administraciones públicas bajo cualquier forma de expresión y en todo tipo de soporte material, referida a los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos y a la situación urbanística de los terrenos, así como a las actividades y medidas que puedan afectar a la misma.

Y el artículo 142:

b) Los anuncios de información pública indicarán claramente el instrumento o expediente objeto de la misma y la duración del período, así como el lugar, horario y página Web dispuestos para la consulta.


  
Yo me temo que lo publicarán cuando esté todo decidido, y a eso llamarán "participación".

Habría que tener el hábito de mirar el Boletín Oficial de la Provincia al menos cada semana, y también el tablón de anuncios del Ayuntamiento....

(Continuará)
Lena

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