domingo, 26 de noviembre de 2017

La Constitución

Esta semana he leído dos artículos interesantes sobre la Constitución Española. Uno en Le Monde Diplomatique, de Sébastian Bauer, que se titula "La crisis catalana nació en Madrid".

Según Bauer, para evitar una reanudación de la guerra civil en 1978 se adoptó una constitución a medio camino entre el sistema caciquil típico de la España nacionalcatólica y a democracia, con la idea de que fuera el punto de partida de la transición.

Sin embargo, la constitución, al no evolucionar, ha perdido poco a poco el contacto con la realidad actual, y ahora constituye más bien un obstáculo para la democracia.

Un ejemplo es el sistema del aforamiento (el art. 71, creo), que "constituye una relíquia del antiguo régimen gracias al cual 17 000 personas eluden la Justicia de primera instancia y son juzgados por tribunales superiores, más sensibles a las intervenciones del poder ejecutivo. Similar al estatus que en Francia protege al Presidente y el Gobierno, en España el aforamiento protege al conjunto de parlamentarios (incluídos los de los Parlamentos autonómicos)..."

También tiene que ver con la forma que se dió a la Constitución el hecho de que, " más que como asociaciones de individuos basadas en la afinidad ideológica, los partidos políticos españoles se organizan como corporaciones poco permeables a la opinión pública y blindadas frente a sus propios militantes de base. ¿Cómo sorprenderse de su grado de corrución?"

Este artículo no se puede leer en abierto en internet, pero por si alguien quiere saber qué filosofía de periodismo rige esta estupenda revista, pongo aquí el enlace a su último editorial:


El otro artículo trata del papel de la ecología en la Constitución. Está escrito por Fernando Cembranos y la Comisión de Educación Ecológica, y publicada en el número 50 de la revista Ecologista. Se titula "Constituciones para un mundo social y sostenible".

Describe como la Constitución Española - igual que la mayoría de las constituciones (aunque hay algunas excepciones...)- no toma en cuenta que las personas dependemos de la Naturaleza, y por ejemplo centra el concepto de "Seguridad" en seguridad nacional, en ejercitos y fronteras, sin considerar para nada las amenazas del deterioro ecológico.

Tiene un "enfoque marcadamente productivista", exaltando el mercado. Por ejemplo, el art. 38 dice: "Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad (...)".

Según los autores del artículo (y según lo que yo recuerde de mis lecturas de esta Ley básica), la Tierra es practicamente invisible. Y anque el art. 45 habla de que "Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo", esto constituye sólo un "principio rector", y no un "derecho fundamental reivindicativo" (es decir, tiene que desarrollarse en otras leyes, para que los ciudadanos podamos exigir en los tribunales que se cumpla).

Y la única vez que aparece la palabra "sostenibilidad" es para hablar de la sostenibilidad económica (art 135). 

La verdad es que la Constitución no constituye una lectura que anima mucho.

En el artículo también hay unas "Propuestas para una Constitución en paz con el planeta". Algunas de estas propuestas son:

- La sostenibilidad ecológica y social debe tener un rango de máxima jerarquía.

-  La Constitución debe reconocer los límites de los recursos naturales y nuestra dependencia de la Naturaleza.

- Debe defender el principio de precaución en la extracción y producción.

- En un contexto de escasez de recursos, las constituciones deberían poner límite a la acumulación privada de riqueza.

- También debe defender la participación de la población en la gestión ambiental y la defensa de la Naturaleza.

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