miércoles, 4 de febrero de 2015

Más sobre el coto de caza

Primero quiero aconsejar a los que no les interesa el tema del coto de caza, que se salten esta entrada. Entiendo que puede resultar pesado tantos detalles.

Segundo, quiero decir que si a alguien le interesa mucho el tema puede pinchar en caza en la lista de CATEGORÍAS  a la derecha, para que salgan todas las entradas que hemos escrito sobre este tema últimamente. Yo todo lo que averiguo lo pongo aquí en el blog.

He hablado con Emma en el Ayuntamiento varias veces; cuando se me ocurre algo nuevo, la llamo – y normalmente ya se le ha ocurrido a ella. Tengo plena confianza en su capacidad, eficacia y sentido ético, y me parece que está gestionando esto muy bien. Lo que hablamos esta mañana: el Ayuntamiento está haciendo una declaración formal de que el solicitante de la constitución del coto en ningún momento se ha acercado para pedir los datos de los dueños de los fincas para poder contactarles.

Sin embargo, yo si tuviera alguna finca afectada haría un escrito más o menos así:

 Don/Doña ....., con DNI...., con domicilio a efectos de notificación en....., y propietario/arrendatario de la parcela .....del polígono...... en el término municipal de Navaluenga

Manifiesta:

 Me opongo rotundamente a que se incluya dicha parcela en el coto de caza “Venero Claro”. Asimismo quiero dejar constancia que en ningún momento nadie de Los Iriazos S.L se ha puesto en contacta conmigo para informarme y pedir mi conformidad.

(si me he equivocado en algún subjuntivo o preposición, por favor corregirme)

Digo esto, porque en la posterior solicitud formal el solicitante está obligado a adjuntar copia de los escritos de los propietarios que se han opuesto a la inclusión de sus parcelas en el coto.

También, de paso, enviaría (presentaría en el Registro, o en la Ventanilla Única del Ayuntamiento) el mismo escrito a la Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Avila, con alguna introducción así:

Referente al anuncio 218/15, de constitución de coto de caza “Venero Claro”: (más lo de arriba en cursiva).

Y añadiría:

Incluso dudo que mi parcela, o el conjunto de parcelas reseñadas en el anuncio puedan considerarse “enclavadas” según los criterios establecidos por el art. 18 del Decreto 83/1998, que desarrolla el Título IV de la Ley de Caza de Castilla y León.

Quiero expresar mi disconformidad con todo el procedimiento de este asunto.

Atentamente

(y firma, lugar, fecha...)
.....

De todos modos, tenemos que seguir investigando sobre esto. Porque me dicen que en algún lugar tiene que haberse iniciado (o “incoado” en la jerga jurídica) un expediente para poder publicar el anuncio en el Boletín Oficial.

Este Boletín está gestionado por la Diputación a través del Departamento de Boletín.

También quiero intentar aclarar alguna duda que Gonzalo ha suscitado. Si alguien tiene más información , le ruego que me corrija – preferentemente con referencia a la legislación vigente.

1.      Una persona quiere constituir un coto de caza. Si es para caza mayor necesita 1000 hectáreas (una hectárea son 10.000 metros cuadrados), si es para caza menor 500 hectáreas. Si es el titular de todos los terrenos, basta con la mitad.

Los terrenos pueden ser suyos, o terrenos colindantes cuyos proprietarios le han cedido los derechos cinegéticos – expresamente, por escrito y por un tiempo determinado.

Estos dos tipos de terrenos –suyos, y de los que le han cedido expresamente los derechos- tienen que llegar  mínimo a los 75% de la superficie total del coto solicitado.

2.      Luego puede solicitar también incluir fincas “enclavadas”. Se consideran enclavadas     aquellas parcelas o conjunto de parcelas cuyo perímetro linde en más de tres cuartas partes con los terrenos descritos bajo punto 1. En este caso es al revés: en lugar de necesitarse el consentimiento expreso de los titulares de las fincas, se entiende que estos acepten la inclusión de sus fincas en el coto si no se oponen por escrito en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Es cierto que, como informa Gonzalo, se puede solicitar posteriormente la Segregación de una finca que ha sido incluída en un coto. Sin embargo, esto será más complicado que oponerse antes de que se incluya. De todos modos, pongo aquí el enlace al modelo de solicitud de segregación, por si a alguien le interesa.

http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/1009/179/04-Segregacion%20coto%20de%20caza.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_MedioAmbiente&blobnocache=true


Creo que esto era todo, por ahora.



Lena

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