miércoles, 25 de mayo de 2016

Veneno en las fresas...y en el suelo, agua y aire

A menudo suelo abogar aquí por comprar alimentos locales, ecológicos, y/o de comercio justo.

En cuanto a locales, los productos prioritarias serían de nuestro pueblo o comarca, luego de Castilla y León, y después del resto de España...

Pues, ahora diría: para un consumo responsable recomiendo comprar alimentos –en este caso fruta y verdura- de hortelanos que conozcamos y que nos inspiren confianza, o productos ecológicos certificados. Si eso no fuera posible, mejor provengan de algún país europeo con gobiernos y administración más serios que los nuestros. Esto me duele decirlo, porque un principio básico de sostenibilidad y de sentido común es que no se gaste combustible transportando comida a largas distancias.

Pero es que estoy aún más escandalizada que normalmente por como actúan las administraciones que deberían proteger nuestra salud y el medio ambiente, además de velar por la legalidad.

Os explico:

Esta última semana, en EQUO Avila hemos estado trabajando con un tema relacionado con el uso (en los cultivos de fresas) de agrotóxicos prohibidos. Nos hemos enterado gracias a una persona que nos contactó, y que ha investigado a fondo este asunto.

Para “proteger la salud humana, animal, y del medio ambiente”, la Unión Europea ha establecido una lista de sustancias “fitosanitarios” (que yo prefiero llamar “agrotóxicos”) que se pueden comercializar y vender. Si una sustancia no está en la lista, es que está prohibida. La normativa en cuestión es el Reglamento (CE) nº 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios en la Unión Europea.


Este Reglamento, igual que la Directiva a la que sustituyó, se basa en el principio de precaución, según el cual para poder comercializar un producto hay que probar (más o menos) que no sea demasiado peligroso.

Debido a ese principio, la Comisión Europea decidió en 2007 no incluir el 1,3-Dicloropropeno y el Cloropicrina en la lista de sustancias fitosanitarias autorizadas en los países miembros de la UE. Posteriormente, después de considerar las alegaciones presentadas, en 2011 se reafirmó definitivamente la prohibición  del uso y comercialización de estas dos sustancias activas (Decisión de la Comisión de 20 de enero de 2011, y  Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1381/2011 de la Comisión).

El 1,3-diclopropeno se usa sobre todo como nematicida, mientras que el cloropicrina es una sustancia antimicrobial, fungicida, insecticida, herbicida y nematicida de amplio espectro (es decir, capaz de matar practicamente toda la vida en el suelo...).

Están prohibidas por su alta peligrosidad para los consumidores y los operarios, para las aves y mamíferos, para las abejas y lombrices, y por el riesgo de contaminación de las aguas y del aire...

Sin embargo, en España estas sustancias se siguen utilizando en distintos cultivos; en el caso de Castilla y León en las viñas y en los viveros de fresas. En concreto, en la provincia de Ávila (en el Valle de Amblés) hay grandes empresas, que están comprando o alquilando muchos terrenos para la plantación y desarrollo de plantas de fresas que luego son transportadas a otros sitios (generalmente a la provincia de Huelva) para la cosecha y comercialización de sus frutos.

Para ello, las primeras labores que realizan sobre las parcelas destinadas a la plantación es el arado en profundidad de la tierra desnuda, y la aplicación de una combinación de las dos sustancias en cuestión para “desinfectar” el terreno.

Para matar el suelo, diría yo.

Porque un suelo fértil es un suelo vivo, lleno de diferentes microorganismos que la hace cumplir unas  funciones fundamentales:  nos proporciona alimentos de calidad, nutre la flora y la fauna, neutraliza sustancias tóxicas, regula los ciclos de agua, nutrientes y carbono, con lo cual también contribuye a mitigar el cambio climático.

Pero aquí no quieren conseguir un suelo vivo y fértil, aquí lo que quieren es DINERO – aunque sea a costa de nuestra salud.

Este uso de sustancias prohibidas es posible porque el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España viene saltándose periódicamente dicha prohibición invocando el Artículo 53 del Reglamento (CE) Nº 1107/2009 (8) que trata de situaciones de “emergencia”, y estipula que:

 “en circunstancias especiales, un Estado miembro podrá autorizar, por un período no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para una utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables.”.

Entonces, ¿qué hace el gobierno español? Pues, de forma rutinaria emite “autorizaciones excepcionales” de julio hasta noviembre, de noviembre hasta marzo, de marzo hasta julio... año tras año. Sin que exista ninguna plaga concreta, sin haberse primero uilizado otros métodos menos agresivos, sin ningún control... Y esta dejadez se reproduce luego a  nivel de las Comunidades Autónomas.

Y el 1,3-diclocloropropeno y el cloropicrina sólo son DOS de una larga lista de sustancias prohibidas autorizadas “excepcionalmente”.

Estamos (quiero decir: están) convirtiendo gran parte de España en un desierto, cortando la rama sobre la que estamos sentados.

Porque sin un suelo fértil, y agua y aire limpios, no podemos vivir.

Lena

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