A menudo suelo abogar aquí por comprar alimentos locales, ecológicos, y/o
de comercio justo.
En cuanto a locales, los productos prioritarias serían de nuestro pueblo o
comarca, luego de Castilla y León, y después del resto de España...
Pues, ahora diría: para un consumo responsable recomiendo comprar alimentos
–en este caso fruta y verdura- de hortelanos que conozcamos y que nos inspiren
confianza, o productos ecológicos certificados. Si eso no fuera posible, mejor
provengan de algún país europeo con gobiernos y administración más serios que
los nuestros. Esto me duele decirlo, porque un principio básico de
sostenibilidad y de sentido común es que no se gaste combustible transportando
comida a largas distancias.
Pero es que estoy aún más escandalizada que normalmente por como actúan las
administraciones que deberían proteger nuestra salud y el medio ambiente,
además de velar por la legalidad.
Os explico:
Esta última semana, en EQUO Avila hemos estado trabajando con un tema
relacionado con el uso (en los cultivos de fresas) de agrotóxicos prohibidos. Nos
hemos enterado gracias a una persona que nos contactó, y que ha investigado a
fondo este asunto.
Para “proteger la salud humana, animal, y del medio ambiente”, la Unión
Europea ha establecido una lista de sustancias “fitosanitarios” (que yo
prefiero llamar “agrotóxicos”) que se pueden comercializar y vender. Si una
sustancia no está en la lista, es que está prohibida. La normativa en cuestión
es el Reglamento (CE) nº 1107/2009, relativo a la
comercialización de productos fitosanitarios en la Unión Europea.
Este Reglamento, igual que la Directiva a la que sustituyó, se basa en el
principio de precaución, según el cual para poder comercializar un producto hay que probar (más o menos) que no sea demasiado peligroso.
Debido a ese principio, la Comisión Europea decidió en
2007 no incluir el 1,3-Dicloropropeno y el Cloropicrina en la lista de
sustancias fitosanitarias autorizadas en los países miembros de la UE.
Posteriormente, después de considerar las alegaciones presentadas, en 2011 se
reafirmó definitivamente la prohibición
del uso y comercialización de estas dos sustancias activas (Decisión de
la Comisión de 20 de enero de 2011, y
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1381/2011 de la Comisión).
El 1,3-diclopropeno se usa sobre todo como nematicida,
mientras que el cloropicrina es una sustancia
antimicrobial, fungicida, insecticida, herbicida y nematicida de amplio
espectro (es decir, capaz de matar practicamente toda la vida en el suelo...).
Están prohibidas
por su alta peligrosidad para los consumidores y los operarios, para las aves y
mamíferos, para las abejas y lombrices, y por el riesgo de contaminación de las
aguas y del aire...
Sin embargo, en España estas sustancias se siguen
utilizando en distintos cultivos; en el caso de Castilla y León en las viñas y
en los viveros de fresas. En concreto, en la provincia de
Ávila (en el Valle de Amblés) hay grandes empresas, que están comprando o alquilando muchos terrenos para
la plantación y desarrollo de plantas de fresas que luego son transportadas a
otros sitios (generalmente a la provincia de Huelva) para la cosecha y
comercialización de sus frutos.
Para ello, las primeras labores que realizan sobre las
parcelas destinadas a la plantación es el arado en profundidad de la tierra
desnuda, y la aplicación de una combinación de las dos sustancias en cuestión
para “desinfectar” el terreno.
Para matar el suelo, diría yo.
Porque un suelo fértil es un suelo vivo, lleno de
diferentes microorganismos que la hace cumplir unas funciones fundamentales:
nos proporciona alimentos de calidad, nutre la flora y la fauna,
neutraliza sustancias tóxicas, regula los ciclos de agua, nutrientes y carbono,
con lo cual también contribuye a mitigar el cambio climático.
Pero aquí no quieren conseguir un suelo vivo y fértil,
aquí lo que quieren es DINERO – aunque sea a costa de nuestra salud.
Este uso de sustancias prohibidas es posible
porque el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno
de España viene saltándose periódicamente dicha prohibición invocando el
Artículo 53 del Reglamento (CE) Nº 1107/2009 (8) que trata de situaciones de “emergencia”,
y estipula que:
“en circunstancias especiales, un Estado miembro podrá autorizar,
por un período no superior a 120 días, la comercialización de productos
fitosanitarios para una utilización controlada y limitada, si tal medida fuera
necesaria debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios
razonables.”.
Entonces,
¿qué hace el gobierno español? Pues, de forma rutinaria emite “autorizaciones
excepcionales” de julio hasta noviembre, de noviembre hasta marzo, de marzo
hasta julio... año tras año. Sin que exista ninguna plaga concreta, sin haberse
primero uilizado otros métodos menos agresivos, sin ningún control... Y esta
dejadez se reproduce luego a nivel de
las Comunidades Autónomas.
Y
el 1,3-diclocloropropeno y el cloropicrina sólo son DOS de una larga lista de
sustancias prohibidas autorizadas “excepcionalmente”.
Estamos
(quiero decir: están) convirtiendo gran
parte de España en un desierto, cortando la rama sobre la que estamos sentados.
Porque sin un suelo fértil, y agua y aire limpios, no podemos vivir.
Lena
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