sábado, 31 de enero de 2015

Más acerca del Coto de caza “Venero Claro”

La mera posibilidad de incluir fincas privadas en un coto de caza (¡en un periodo de 15 AÑOS!) si no expresan su disconformidad (¡en un plazo de 15 DIAS!) me parece una aberración. Pero ya que la legislación es como es (hoy por hoy), hay que conocerla.

El artículo 18 del Decreto 18/1998 al que el anuncio hace referencia dice lo siguiente (la negrilla la pongo yo):

(Punto 3): Podrá solicitarse la inclusión en el Coto aquellas fincas o agrupación de fincas enclavadas, siempre y cuando la superficie conjunta de las mismas no exceda del 25% de la superficie del total del acotado que se pretende constituir y cuyos proprietarios, o titulares de otros derechos al aprovechamento cinegético, no se manifiesten expresamente en contrario una vez que les haya sido comunicada personalmente por el solicitante. Cuando los citados propietarios o titulares sean desconocidos, se ignore el paradero, o bien intentada ésta no se hubiese podido practicar, la comunicación se hará, por el solicitante, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y entidades locales menores correspondientes, y en un medio de comunicación de periocidad diaria y de ámbito provincial. A estos efectos, se considerarán enclavadas aquellas parcelas o conjunto de parcelas cuyo perímetro linde en más de sus tres cuartas partes con terrenos de los cuales el solicitante tenga el derecho al aprovechamiento cinegético.

(Luego copiaré también los puntos 4 y 5, que también son importantes)

En este caso dudo de que las fincas puedan considerarse "enclavadas". Vamos a mirar los planos con lupa, y animo a todos a que hagan lo mismo. Además, el solicitante no ha intentado ponerse en contacto con los propietarios, sino ha ido a publicar el anuncio directamente (seguramente con la esperanza de que nadie lo vea...). Ahora el Ayuntamiento se está poniendo en contacto con los dueños de las fincas (lo que me parece muy bien) a pesar que la obligación es del SOLICITANTE de la constitución del coto (es decir Carlos Delgado Suárez y su empresa).

Además,según lo que yo entiendo, no sólo los proprietarios de las fincas puedan poner alegaciones, sino también los que arriendan alguna.

He hablado con varios cazadores, que también están en marcha. Me han dicho que el coto solicitado icubre también terrenos que ya están incluidos en cotos establecidos del pueblo. He mirado el registro de cotos en Castilla y León, y si no me he saltado ninguna hay actualmente cuatro cotos establecidos aquí: tres cuyo titular es el Ayuntamiento, y uno del Club Deportivo de la Lobera.

Creo que el edicto, con planos, está en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Estaría bien que también estuviera en su página web.



(Lena)

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