La mera posibilidad de incluir fincas
privadas en un coto de caza (¡en un periodo de 15 AÑOS!) si no expresan su
disconformidad (¡en un plazo de 15 DIAS!) me parece una aberración. Pero ya que
la legislación es como es (hoy por hoy), hay que conocerla.
El artículo 18 del Decreto 18/1998 al que
el anuncio hace referencia dice lo siguiente (la negrilla la pongo yo):
(Punto 3): Podrá solicitarse la inclusión en
el Coto aquellas fincas o agrupación de fincas enclavadas, siempre y cuando la superficie conjunta de
las mismas no exceda del 25% de la superficie del total del acotado que se pretende constituir y cuyos proprietarios, o titulares de
otros derechos al aprovechamento cinegético, no se manifiesten expresamente en
contrario una vez que les haya sido comunicada personalmente por el
solicitante. Cuando los citados propietarios o titulares sean
desconocidos, se ignore el paradero, o bien intentada ésta no se hubiese podido
practicar, la comunicación se hará, por el solicitante, mediante la inserción
del correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
entidades locales menores correspondientes, y en un medio de comunicación de
periocidad diaria y de ámbito provincial. A estos efectos, se considerarán enclavadas aquellas
parcelas o conjunto de parcelas cuyo perímetro linde en más de sus tres cuartas
partes con terrenos de los cuales el solicitante tenga el derecho al
aprovechamiento cinegético.
(Luego copiaré también los puntos 4 y 5,
que también son importantes)
En este caso dudo de que las fincas
puedan considerarse "enclavadas". Vamos a mirar los planos con lupa,
y animo a todos a que hagan lo mismo. Además, el solicitante no ha intentado
ponerse en contacto con los propietarios, sino ha ido a publicar el anuncio
directamente (seguramente con la esperanza de que nadie lo vea...). Ahora el
Ayuntamiento se está poniendo en contacto con los dueños de las fincas (lo que
me parece muy bien) a pesar que la obligación es del SOLICITANTE de la
constitución del coto (es decir Carlos Delgado Suárez y su empresa).
Además,según lo que yo entiendo, no sólo
los proprietarios de las fincas puedan poner alegaciones, sino también los que
arriendan alguna.
He hablado con varios cazadores, que
también están en marcha. Me han dicho que el coto solicitado icubre también
terrenos que ya están incluidos en cotos establecidos del pueblo. He mirado el
registro de cotos en Castilla y León, y si no me he saltado ninguna hay
actualmente cuatro cotos establecidos aquí: tres cuyo titular es el
Ayuntamiento, y uno del Club Deportivo de la Lobera.
Creo que el edicto, con planos, está en
el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Estaría bien que también estuviera en su
página web.
(Lena)
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