Como mencioné ayer, he leído la Ley del Ruido de Castilla y León, y quiero poner aquí algunos extractos de la misma.
Quizá no sean demasiado concretos, y además un problema con él que nos encontramos a menudo es que un municipio como Navaluenga, con una población fija que sólo ronda los dos mil habitantes, muchas veces no se considera obligado a ocuparse de ciertos asuntos a pesar del gran número de personas que se encuentran aquí en determinadas fechas.
Sin embargo, pienso que no viene mal conocer y recordar los principios generales expresados en las diferentes leyes.
Primero, que en esta ley se reconoce que “...El ruido ambiental constituye hoy en día uno de los principales problemas medioambientales por sus efectos perjudiciales sobre la salud humana y el sosiego público.(...) .. el ruido es considerado como una forma importante de contaminación y una clara manifestación de una baja calidad de vida..”
La ley tiene como objetivo cumplir el “deber superior de velar por la salud y el bienestar de los ciudadanos de nuestra Comunidad y para garantizar de manera eficaz los derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la protección de la salud, al disfrute de un medio ambiente adecuado, a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad familiar y personal, así como a una vivienda digna, se redacta esta Ley del Ruido de Castilla y León, con el objeto de preservar el medio natural, hacer más habitables los núcleos urbanos, mejorar la calidad de vida y garantizar el derecho a la salud de todos los castellanos y leoneses, desde una perspectiva inequívoca de la prioridad de estos derechos fundamentales sobre cualquier otro asimismo legítimo y respetable...”
En cuanto al papel de los ayuntamientos, hace referencia a la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, que estipula que los Municipios son “cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos” y tienen competencias en la protección del medio ambiente.
Y dice que “... la Ley del Ruido de Castilla y León, en sintonía con los principios que informan el Pacto Local Autonómico, apuesta por la descentralización, teniendo en cuenta el papel protagonista que la Administración Local juega en la defensa de los intereses de los vecinos, dada su proximidad, así como los intereses vecinales implicados, favoreciendo la máxima eficacia y eficiencia en la aplicación de las acciones dirigidas a prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica desde la Administración Local...”
Los municipios de más de 20 mil habitantes tienes la obligación de elaborar “mapas del ruido”, y planes de acción contra el ruido. Y aunque no sea el caso de Navaluenga, esto no significa que estuviera prohibido hacerlo – y más después de que tantas quejas ha dejado constancia de que el ruido realmente constituye un problema importante.
Incluso, las zonas donde existan numerosos establecimientos o actividades destinadas al ocio podrán ser declaradas “zonas acústicamente saturadas” (después de una medición de los niveles sonoros durante determinado tiempo), en las que se podrán adoptar medidas especiales.
La ley también reconoce que “...No se puede abordar el problema sin una clara y decidida implicación de otros ámbitos sectoriales: movilidad y tráfico urbano e interurbano, regulación de horarios de cierre y espectáculos públicos, y urbanismo, ordenación del territorio y vivienda.” Y que “... El ruido es un problema medioambiental que se corrige cultural y técnicamente.”
Si alguien tiene interés en leer toda la ley, la puede descargar desde esta página:
Ahora bien, todos sabemos que estas sólo son palabras, y que las leyes no sirven a nada si no hay realmente voluntad de solucionar los problemas.
Lena